Cultura de cumplimiento en la empresa


En los últimos meses periódicos, blogs, redes, etc. se han llenado de palabras como; cumplimiento normativo, cultura de cumplimiento o cultura compliance pero ¿qué es la cultura de cumplimiento normativo o cultura compliance? ¿hablamos exclusivamente de cumplir para evitar la responsabilidad penal de la persona jurídica?

Como recoge la Circular de las Fiscalía General del Estado 1/2016, “los modelos de organización y gestión o corporate compliance programs no tienen por objeto evitar la sanción penal de la empresa sino promover una verdadera cultura ética empresarial”.

Lo que se pone en énfasis en esencia, es la necesidad de contar con sistemas de cumplimiento normativo que comuniquen y promuevan la necesidad de cumplir con la legalidad en un contexto amplio. La elección del término “cultura” no parece en absoluto trivial. El proceso de aprendizaje cultural requiere de tiempo y, principalmente, de una formación eficaz.

Será el contexto, el sector de actividad de la empresa o las dimensiones de la misma, los factores determinantes para guiar la estrategia de implementación de una verdadera cultura de cumplimiento.

En definitiva, la persona jurídica deberá contar con un sistema de cumplimiento; tanto de la regulación penal, como de las normativas que le sean de aplicación, aunque las sanciones se limiten al ámbito administrativo.

Si bien lo anterior, no podemos obviar la relevancia que ha adquirido el compliance penal debido a las consecuencias que se derivan de su incumplimiento (suspensión de la actividad empresarial o al cierre de la compañía, etc). Es por ello que las empresas ya han comenzado ese proceso de implementación de estos programas. Ahora bien, toda vez que estos programas tienden a la exoneración de responsabilidad penal, deberán enfocarse a reafirmar en la empresa una verdadera cultura de respeto a la ley.

Ahondando en el significado de cumplimiento y de respeto a la ley será necesario matizar que no hablamos únicamente de normativa publicada en Boletines Oficiales, hablamos de cumplimiento de hard law y soft law (códigos de conducta, políticas internas, etc).

La adopción de esa cultura de compliance en la empresa será la que conlleve ventajas como la exoneración o atenuación de responsabilidades como consecuencia natural de esta inculcación de respeto a la ley.

Existen en el mercado un portfolio de propuestas enfocadas a formación en materia de cultura de cumplimiento adaptadas a las necesidades de las empresas. Si bien las grandes compañías requerirán una planificación customizada respecto de la formación que lleven a cabo, las PYMES podrán optar por opciones adaptadas a sus dimensiones. Todo ello en coherencia con el menor nivel de exigencia que les es de aplicación.

Esencial en cualquier caso será la involucración de la alta dirección de la compañía. Sólo por medio de lo que conocemos como “tone at the top” se conseguirá la penetración de la cultura de cumplimiento en el resto de empleados de la compañía. Este compromiso deberá ser claro e inequívoco.

En un intento de concluir con las principales cuestiones que pueden surgir en torno a la adopción de la cultura de compliance, quizá restaría citar las ventajas adicionales en términos cuantitativos. En este sentido, importa incidir en el hecho de que, no sólo lleva aparejados los beneficios económicos de evitar las sanciones derivadas de su incumplimiento, si no que, adicionalmente, acompaña ventajas competitivas y reputacionales que tienen impacto directo en la cuenta de resultados de la empresa y que concluyen en una imagen corporativamente atractiva para captación de los mejores talentos del mercado.


Miriam Del Río.






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