La Audiencia Nacional imputa al banco chino ICBC por favorecer el blanqueo de capitales
El juez de la Audiencia Nacional, Ismael Moreno, ha imputado
como persona jurídica al ICBC (INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA EUROPE
S.A.) por una supuesta trama de blanqueo de capitales.
El magistrado
considera que esta entidad bancaria, ha tenido conocimiento de que su oficina
en España tenía como “línea de negocio casi exclusiva” el
ser “instrumento
de blanqueo de las ganancias ilícitas obtenidas por grupos criminales,
mayoritariamente de nacionalidad china (como
el grupo EMPERADOR, SNAKE o CHEQIAN), que obtenían cuantiosos, relacionados
con exportaciones e importaciones fraudulentas con China y en la economía
sumergida” dentro del mercado español.
La operativa de
la entidad financiera, consistía en captar el máximo de depósitos en efectivo
de clientes, que, en su gran mayoría, estaban relacionados en actividades de
economía sumergida y sospechosas de fraude fiscal y arancelario. Se aumentó la
opacidad de sus fondos, con el fraccionamiento de los abonos que realizaban, el
uso de las cuentas internas innominadas del banco, los usos compartidos de
documentación falsa y NIEs, la facturación simulada y las transferencias
masivas a China.
Requisitos de la Ley atribuibles al blanqueo de capitales y
sus responsabilidades
El auto del Juzgado
Central de Instrucción nº 2 de Madrid de 6 de septiembre de 2017,
rec. nº 40/2016 (LA LEY 117554/2017), analiza cuidadosamente si se cumplen
todos y cada uno de los requisitos para que pueda ser
responsable penalmente previstos en el art. 31 bis CP (LA
LEY 3996/1995):
1º.- Que haya una personalidad jurídica.
Explica el auto
cómo la entidad ICBC ” INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF
CHINA LUXEMBOURG SA” es una empresa transnacional en el
contexto de la Unión Europea y que como tal disfruta de la libertad de
establecimiento de las sociedades mercantiles en Europa y de la libre
prestación de servicios y, en consecuencia, del reconocimiento mutuo de
personalidad jurídica dentro del Mercado Único.
La entidad ICBC
LUXEMBOURG SA el 24 de enero de 2011, abrió una sucursal en
España, que se denominó INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA
LUXEMBOURG SA Sucursal en España, dónde se ofrecían a los
clientes servicios relacionados con cuentas multidivisa, inversión,
financiación, así como de tesosería internacional. .
El
establecimiento español no ostenta “per se” una
personalidad jurídica propia, se le considera “una sede de explotación
desprovista de personalidad jurídica, calidad que si ostenta la entidad ICBC
Sucursal de LUXEMBURGO como así se expresa en su escritura
de constitución.
La entidad
matriz para Europa, ICBC LUXEMBOURG es una persona jurídica con sede en
Luxemburgo, por lo que para conocer si se puede imputar Responsabilidad Penal a
la entidad ICBC LUXEMBURGO se acude a su ley nacional de Luxemburgo, donde se
constituyó la sociedad y presenta allí su domicilio social. El régimen jurídico
de la Responsabilidad Penal está amparado en al artículo 34 del
Código Penal de Luxemburgo desde 2010. El ámbito de aplicación
“ratione materiae” de la responsabilidad criminal de las personas jurídicas es
muy extenso y amplio y se aplica no solo a todos los delitos previstos en el
CP, sino también a los previstos en la legislación especial, estando
explícitamente el delito de blanqueo de capitales incluido.
2º.- Ser imputable com persona jurídica
Se acude al
Auto de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia
Nacional, rec 128/2014, de 19 de mayo de 2014 (LA
LEY 63964/2014) que se pronunció sobre la diferencia
doctrinal entre personas jurídicas imputables e inimputables. La Audiencia
Nacional, en este sentido aclara que las personas jurídicas penalmente
responsables no son todas aquellas que han adquirido personalidad jurídica
conforme a Derecho, sino que es preciso que las mismas realicen una actividad
lícita de cierta entidad en el tráfico jurídico ya que, en otro caso, se
considerarán meros instrumentos en manos de los auténticos responsables penales
que serían sus creadores y/o sus gestores.
Para el caso
que nos ocupa en el auto se concluye además, que no es un mero instrumento del
delito, sino un auténtico sujeto de derechos y obligaciones por las actividades
realizadas como: la aceptación de depósitos y de otros fondos reembolsables, el
otorgamiento de préstamos, la concesión de garantías y suscripción de
compromisos, elaboración de informes comerciales, etc.
3º.- Cometer alguno de los delitos tipificados en la Ley de los
que puede ser responsable una persona jurídica.
Los hechos que
se relatan en el auto podrían ser constitutivos de un delito de blanqueo de
capitales, tipificado en el art. 302.2 CP (LA LEY 3996/1995),
para el que se prevé responsabilidad penal para la persona jurídica.
La declaración de
los dos responsables de cumplimiento normativo relata una situación de
flagrante incumplimiento de todas las obligaciones de prevención de blanqueo y
obligaciones de información.
4º.- Forma en la que se han cometido los hechos:
1.
A) En nombre o por cuenta
de la entidad y en su beneficio directo o indirecto por sus representantes
legales o por aquellos que actuando individualmente o integrantes de un órgano
de la persona jurídica están autorizados para tomar decisiones en nombre de la
persona jurídica u ostentan facultades de organización y control dentro de las
mismas (
31 bis (LA LEY 3996/1995) 1.a CP).
En este caso
los Directores de la Entidad Financiera, LIU GANG y LIU WEI han
actuado en el marco de los poderes concedidos por ICBC LUXEMBOURG, y en
beneficio y por cuenta propia de la Entidad.
Los
investigados no adoptaron absolutamente ninguna de las normas de prevención de
blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, ya que no practicaron
ninguna comprobación de control, ni ningún tipo de comunicación de operaciones
sospechosas o de comunicaciones sistemáticas. Las advertencias y
recomendaciones de los oficiales de cumplimiento normativo fueron o
directamente ignoradas o implementadas con serias inconsistencias que las convertían
en papel mojado.
1.
B) En el ejercicio de
actividades sociales y por cuenta y en beneficio directo e indirecto de la
entidad por quienes estando sometidos a la autoridad de las personas físicas
mencionadas en el apartado anterior han podido realizar los hechos por haberse
incumplido gravemente por aquellos los deberes de supervisión, vigilancia y
control de su actividad atendidas las concretas circunstancias del caso (
31 bis (LA LEY 3996/1995) 1.b CP).
Junto a los
Directores Generales de la mencionada entidad, se encuentran también
investigados en las presentes diligencias una serie de empleados ejecutivos con
altas responsabilidades dentro del organigrama del ICBC ESPAÑA, con el fin de
valorar cual ha sido su papel en toda esta trama.
5º Ausencia del debido control sobre las personas jurídicas.
La ausencia de
control sobre la actividad de todos los empleados fue esencial para perpetrar
presuntamente los comportamientos de ocultación, transformación y transferencia
de las ganancias ilícitas que constan descritas en el auto del magistrado.
En
consecuencia, y en aplicación del estatuto jurídico procesal de las personas
jurídicas (art. 119 de la LECRIM (LA LEY 1/1882)), en
el auto se acuerda que se dirija el proceso contra la entidad financiera, se le
comunique la imputación y se le requiera para que nombre un representante
legal, así como a un abogado y procurador para llevar lo que será un largo y
tedioso proceso en contra del blanqueo de capitales.
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